Jimena Chango Chango, Jurista y Criminologa del https://laboratoriopericialforense.com/

Reducción del plazo de 3 a 2 años para el arraigo

El 20 de mayo de 2025, entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería en España (Real Decreto 1155/2024), que reduce de tres a dos años el tiempo mínimo de estancia continuada en el país para acceder a cualquiera de las modalidades de arraigo (social, sociolaboral, etc.).

¿Por qué se ha cambiado este requisito?

• Facilitar la integración: Con esta reforma, se pretende que las personas que ya conviven en España de forma irregular accedan más rápidamente a la legalidad, lo que según organizaciones como CEAR puede beneficiar hasta 300 000 personas al año.

• Actualizar plazos obsoletos: El antiguo requisito de tres años ya no respondía a las necesidades actuales del mercado laboral y a la situación de muchos migrantes insertados en la sociedad.

Impacto y reacciones

• Integración acelerada: La abogada Elena Abella valora la medida como “una mejora clara y necesaria” que “facilita la integración de personas que ya están plenamente insertadas en la sociedad española”.

• Quintos tipos de arraigo: Este cambio se enmarca en un contexto más amplio que incluye la creación o reorganización de modalidades como el arraigo sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad.

• Balance social-judicial: Organizaciones sociales lo ven como un avance, aunque alertan de otros puntos cuestionables de la reforma, que podrían dejar fuera a algunos colectivos vulnerables.

¿Cómo funciona ahora?

Podrán acogerse a esta vía quienes cumplan con los siguientes requisitos:

· Resolución firme de denegación de protección internacional (asilo o protección subsidiaria) anterior al 20 de mayo de 2025.

· Estancia en situación administrativa irregular en el momento de presentación de la solicitud.

· Permanencia demostrable de al menos seis meses en España en situación irregular previa a la solicitud.

Este procedimiento estará disponible únicamente hasta el 20 de mayo de 2026, por lo que se recomienda valorar esta opción con suficiente antelación.

Modalidades de residencia por arraigo aplicables.

En función del perfil del interesado y su grado de integración social o laboral, se podrá optar a una de las siguientes figuras:

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