Jimena Chango Chango, Criminologa y Jurista del https://laboratoriopericialforense.com/

La reagrupación familiar es un derecho reconocido por la normativa española que permite a los ciudadanos españoles o residentes legales vivir junto a sus familiares más cercanos. En particular, la reagrupación de ascendientes, como padres y madres, plantea consideraciones especiales cuando los familiares se encuentran fuera de España, ya que implica cumplir con requisitos tanto administrativos como documentales antes de que puedan entrar y residir legalmente en España.

La regulación de este proceso se encuentra principalmente en el Régimen comunitario (RD 240/2007), aplicable a ciudadanos españoles o de la Unión Europea, y en el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), vigente desde mayo de 2025. Este nuevo
Reglamento introduce novedades importantes que flexibilizan los procedimientos, permiten iniciar la solicitud desde España y amplían la protección de los familiares de ciudadanos españoles, agilizando la resolución de las solicitudes.

Pueden reagruparse los ascendientes directos de un ciudadano español o de su cónyuge/pareja registrada, generalmente mayores de 65 años, salvo excepciones por enfermedad, discapacidad o dependencia económica. En el caso de ascendientes mayores de 80 años, los requisitos de dependencia se flexibilizan aún más. Además, se consideran circunstancias excepcionales cuando el reagrupante puede demostrar que su madre o padre depende de él para cubrir necesidades básicas y no cuenta con recursos suficientes en su país de residencia.

Uno de los requisitos clave es demostrar la dependencia económica del ascendiente respecto al ciudadano español. Esto puede acreditarse mediante transferencias de dinero regulares, asunción de gastos de vivienda, alimentación, seguros médicos o medicación, así como mediante documentación que demuestre la ausencia de ingresos suficientes en su país de residencia. Las autoridades españolas valoran especialmente la constancia en la ayuda
económica, recomendándose presentar pruebas de apoyo regular durante al menos seis meses o un año.

Cuando el ascendiente reside fuera de España, el procedimiento puede iniciarse directamente desde España gracias a la reforma del Reglamento. Una vez concedida la autorización de residencia, el ascendiente debe solicitar el visado correspondiente en el consulado español de su país de residencia o de origen, presentando un pasaporte en vigor. En el caso de países con exención de visado Schengen, el ascendiente puede entrar como turista y posteriormente solicitar en España la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE. Para aquellos que requieren visado, será imprescindible que el consulado español lo expida tras la concesión de la autorización. Cabe destacar que, en todos los casos, la entrada legal al territorio español depende de que el ascendiente cuente con un documento de viaje válido.

La documentación habitual incluye pasaporte vigente, certificado de nacimiento que acredite el vínculo familiar, pruebas de dependencia económica como transferencias o facturas, declaración jurada del ciudadano español comprometiéndose al sustento, documentación que acredite la carencia de ingresos del ascendiente y el DNI del ciudadano español. Es recomendable acompañar la solicitud de un escrito explicativo que detalle la relación familiar, la dependencia económica y las circunstancias especiales que puedan influir en la valoración de la solicitud.

La reagrupación de ascendientes desde el extranjero es un proceso viable y más accesible gracias al nuevo Reglamento de Extranjería. Sin embargo, requiere planificar cuidadosamente la documentación, acreditar la dependencia económica de manera clara y asegurar que el ascendiente disponga de pasaporte válido. Seguir el procedimiento adecuado según la nacionalidad del ascendiente y las condiciones de entrada al espacio Schengen es fundamental para garantizar el éxito del trámite y facilitar que los ascendientes puedan reunirse legalmente con sus hijos en España, fortaleciendo así los lazos familiares y cumpliendo con la normativa vigente.